El TJUE falla a favor de los consumidores y condena a la banca a la devolución íntegra de las cláusulas suelo

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla a favor de la retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo a los consumidores afectados.

La decisión adoptada esta mañana supone un duro golpe para el sector bancario español que tendrá que afrontar el pago de 5.000 millones de euros.


cláusulas suelo

Íter procesal
Mediante sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo por considerar que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían estas cláusulas suscritas. Además limitó los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que sólo produjeran efectos de cara al futuro.
Dos juzgados, el Mercantil nº 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, fueron quienes plantearon las cuestiones prejudiciales al TJUE en base a los contratos hipotecarios suscritos por consumidores con Cajasur, BBVA y Banco Popular.

En concreto, la cuestión prejudicial planteada fue:

Si la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas, ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán a los conusmidores.

*Consulta toda la evolución jurisprudencial en materia de cláusulas suelo en el siguiente Dosier

Retroactividad
En la sentencia conocida hoy, el Tribunal europeo considera que el Derecho de la Unión se opone a la jurisprudencia nacional que vincula la nulidad de una cláusula abusiva a la devolución de las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento judicial, tal y como establece la sentencia del Supremo de 2013.

Restablecimiento de la situación del consumidor
Según el TJUE será el juez nacional el que deberá dejar sin aplicación la cláusula abusiva considerándola como no puesta, como si nunca hubiese existido. De esta consideración, por parte del tribunal, resultaría la no producción de efectos vinculantes para el consumidor.
En concreto, la declaración judicial del carácter abusivo de la cláusula debe conllevar:

  • El restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
  • Y la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor.

Las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva
El Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas, pero teniendo en cuenta la previsión de aplicar de forma uniforme uniforme y general del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión.
En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que:

“Las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva. Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias. Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva.”

Esperanza para los consumidores
Se calcula que más de tres millones de familias españolas, que esperaban con expectación el fallo a su favor del Tribunal europeo, podrán beneficiarse de dicha resolución.

*Fuente: Comunicado de Prensa

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