El supremo confirma la exención mínima en el IRPF en la indemnización por despido de los directivos

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La sala de lo contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado, en un fallo que fija criterio jurídico, que la indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año trabajado a la que tiene derecho cualquier directivo al ser despedido está exenta de IRPF.

En la sentencia que data del 4 de septiembre, se rechaza el recurso presentado por el abogado del Estado contra un fallo de la sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de marzo de 2019.

El litigio se originó por el despido de un directivo de una empresa de inversiones, cuya indemnización tras la extinción del contrato ascendió a los 559.057 euros brutos. A esta cantidad, la Agencia Tributaria le aplicó una retención del 50,81%, decisión que el afectado impugnó en diversas instancias hasta llegar al Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo indica que la jurisprudencia había considerado que la indemnización debía tributar íntegramente, sobre la base de que la indemnización en los contratos de alta dirección no era obligatoria. Ahora, sin embargo, el tribunal considera, basándose en la doctrina sentada en la sentencia del pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014, que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario «existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y exenta de tributación de IRPF«.

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