La Seguridad Social reconoce ahora a los autónomos societarios como beneficiarios de la tarifa plana
Autor | vLex |
En una nota emitida por el área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social se informa a todos los departamentos regionales que se deben tramitar todas las solicitudes de tarifa plana, tanto por parte de personas físicas como de autónomos societarios.
Tras tres sentencias ( 1669/119 de 3 de diciembre de 2019; 2861/2020 de 27 de febrero de 2020 y 315/2020 de 4 de marzo de 2020) el Tribunal Supremo ha resuelto que “no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”.
El Tribunal Supremo da la razón a todos los autónomos que habían solicitado esta tarifa plana, independientemente de que estos formen parte accionarial de una sociedad mercantil capitalista, ya sea limitada o anónima.
El fallo y cambio de criterio de la TGSS abre ahora la puerta a la revisión de solicitudes denegadas con anterioridad.
Tarifa plana para autónomos
La tarifa plana para autónomos está regulada en el artículo artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo y establece que durante los primeros 12 meses tras el alta el abono de la cuota única universal será de 60€. Para poder solicitar esta cuota reducida es indispensable no haber causado alta en los dos años anteriores a la fecha del alta actual. La reducción en la cuota se puede ampliar en el tiempo y se pueden optar a otras bonificaciones si se cumplen otros criterios previstos en el mismo artículo, como estar empadronado en una población con menos de 5000 habitantes o tener menos de 30 años.
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