La posibilidad de pagar mediante adeudo domiciliado no puede estar supeditada a un requisito de domicilio en el territorio nacional

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La Verein für Konsumenteninformation, asociación austríaca para la información de los consumidores, impugna ante los tribunales austríacos una cláusula incluida en las condiciones generales de transporte de la empresa ferroviaria alemana Deutsche Bahn, conforme a la cual los billetes reservados en el sitio de Internet de Deutsche Bahn sólo pueden pagarse mediante el régimen de adeudos domiciliados SEPA si se cumple el requisito de disponer de un domicilio en Alemania.

El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), que debe resolver el asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si esa cláusula contractual es contraria al Derecho de la Unión.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia da una respuesta afirmativa a esa cuestión prejudicial: el Reglamento de la UE sobre las transferencias y los adeudos domiciliados en euros se opone a una cláusula contractual, como la controvertida, que excluye el pago por adeudo domiciliado SEPA cuando el ordenante no tenga su domicilio en el mismo Estado miembro que aquel en el que el beneficiario haya establecido la sede de sus actividades.

En efecto, dado que en la mayor parte de los casos los consumidores disponen de una cuenta de pago en el Estado miembro en el que tienen su domicilio, el requisito de disponer de un domicilio en el territorio nacional equivale indirectamente a designar el Estado miembro en el que debe situarse la cuenta de pago, algo que el Reglamento prohíbe expresamente al beneficiario de un adeudo domiciliado. Mediante esta prohibición, el Reglamento pretende permitir a los consumidores utilizar, respecto de los pagos por adeudo domiciliado, una única y misma cuenta de pago para toda operación realizada dentro de la Unión, reduciendo de este modo los costes vinculados al mantenimiento de varias cuentas de pago.

A este respecto, carece de pertinencia que el consumidor pueda utilizar métodos de pago alternativos, como la tarjeta de crédito, PayPal o la transferencia bancaria instantánea. Es cierto que los beneficiarios de pagos siguen siendo libres de ofrecer o no a los ordenantes la posibilidad de realizar pagos por el régimen de adeudo domiciliado SEPA. En cambio, contrariamente a lo que sostiene Deutsche Bahn, cuando ofrecen dicha posibilidad, no pueden supeditar la utilización de dicho método de pago a requisitos que menoscaben el efecto útil de la prohibición de imponer que la cuenta de pago esté situada en un Estado miembro determinado.

Por otra parte, nada impide a un beneficiario reducir los riesgos de abuso o de impago al prever, por ejemplo, que la entrega o la impresión de billetes sólo sea posible una vez que el citado beneficiario haya recibido la confirmación del cobro efectivo del pago.

Consulta la Sentencia nº C-28/18 de Tribunal de Justicia, 5 de Septiembre de 2019

Fuente de la noticia: Curia

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