Liberté, Égalité, Déconnecté

AutorvLex

El auge de las nuevas tecnologías ha propiciado la aparición de nuevos esquemas organizativos en los entornos laborales; el tele-trabajo, la inmediatez en las comunicaciones o incluso la flexibilidad de horarios son algunos de los beneficios que las nuevas tecnologías han reportado al entorno laboral. No obstante, también han borrado la frontera que separa la vida personal de la profesional, convirtiéndonos en esclavos del ordenador y del móvil fines de semanas y vacaciones.

Este fenómeno conlleva, en algunos casos, dolencias físicas y consecuencias psíquicas que pueden desembocar en enfermedades como depresiones o estrés laboral, más conocido como “Síndrome de burnout”.


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Derecho al descanso

Conscientes de las consecuencias físicas y mentales que pueden acarrear estos nuevos esquemas organizativos laborales, Francia ha decidido crear el “derecho al descanso”; que desde el 1 de enero de 2017 ya forma parte del compendio de derechos que recoge el código laboral francés. En concreto, añade un nuevo apartado 7 en el artículo 2242-8 del Code du Travail .

En concreto, el nuevo derecho obliga a las empresas a establecer mecanismos, a través de la apertura de negociaciones entre las diferentes partes de la empresa, que garanticen el derecho al descanso.

Además de promover el citado derecho, el nuevo precepto tiene como objetivo incentivar la comunicación entre empresa-trabajadores para alcanzar acuerdos en beneficio de todos; pudiendo organizar cursos de prevención, así como formaciones a empleados y directivos en el uso de las nuevas tecnologías.
La redacción actual del nuevo apartado 7 del artículo 2242-8 de la legislación laboral francesa, sin embargo, no prevé sanciones en casos de incumplimiento.

Francia no es el primer país que implementa este tipo de medidas en los entornos de trabajo; ya en 2011 la empresa Volkswagen fue pionera en desarrollar un sistema que preveía la desconexión de sus servicios de comunicación, de los teléfonos móviles profesionales de sus empleados, entre las 18 y las 7 de la mañana del día siguiente.
También, la firma Mercedes-Benz ofrece a sus empleados un sistema que denomina “Mail on holiday” que reenvía los e-mails dirigidos a trabajadores de vacaciones a otros contactos disponibles.

¿Y en España?

Al tratarse de un fenómeno global, las consecuencias derivadas del uso de las nuevas tecnologías en los entornos laborales provoca idénticos problemas en España que en el resto de Europa, y del mundo.

Actualmente, en España no existe un “derecho al descanso” como tal. Sin embargo, el legislador español, en el artículo 40.2 de la Constitución, obliga a los poderes públicos a fomentar políticas que garanticen el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas. Reconociendo, en cierta manera, el derecho al descanso.

40. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

A su vez, la normativa comunitaria e internacional también hace referencia a este derecho; por ejemplo, el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1.948, ya señaló que:

24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Así mismo, el artículo 31.2 de la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea, determina que:

31.2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.

Como vemos, el derecho al descanso no es un capricho o una concesión de los poderes públicos, el descanso es un derecho social reconocido legalmente.

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