Condenados dos menores a indemnizar con 2.800 euros a una compañera de clase por humillarla por WhatsApp

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La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos menores a pagar una indemnización de 2.829 euros a una compañera de clase a la que humillaron con mensajes sexuales vejatorios y ofensivos a través de un grupo de WhatsApp.


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Hechos

La madrugada del día 18 de mayo de 2014 unos compañeros de curso crearon un grupo de WhatsApp, con Guillermo como administrador y compuesto por: José Augusto, Leonardo, Marcelina y algunos compañeros más de clase. Los dos primeros empezaron a enviar mensajes vejatorios de tipo sexual dirigidos a Marcelina.
Recibidos los mensajes, Marcelina se dio de baja del grupo. Sobre las 21:00h, del mismo día, fue agregada de nuevo por Guillermo. Otra vez se sucedieron los comentarios despectivos, ahora hacia su físico, e intercambiaron audios donde algunos de ellos enviaron mensajes insultando a Marcelina.

A resultas de lo sucedido, Marcelina fue diagnosticada de trastorno por estrés postraumático que se prolongó durante los cuatro meses posteriores.

Íter procesal

1. Tramitación en Primera Instancia
La sentencia que resolvía la denuncia de los hechos presentados ante el Juzgado de Primera Instancia fallaba en el sentido siguiente:

a) Condenando a José Augusto y a Leonardo, como autores penalmente responsables de un delito de tratos degradantes ( art. 173.1 del CP) a:

-A José Augusto la medida de tarea socioeducativa con una duración de entre 30 y 40 días y la declaración de la responsabilidad civil directa y solidaria de sus progenitores D. Jaime y Dª Begoña

– A Leonardo la medida de tarea socioeducativa con una duración de entre 30 y 40 días y declaración de la responsabilidad civil directa y solidaria de sus progenitores D. Ramón y Dª Aida.

b) Ambos deberán indemnizar solidariamente a Marcelina en la cantidad de dos mil ochocientos veintiocho euros con setenta céntimos (2828,70 euros) por los perjuicios causados.

2. Tramitación en Segunda Instancia
Ante el fallo de la sentencia, la defensa del menor Leonardo interpuso recurso ante la Audiencia Provincial de Alicante alegando:

1°) Aplicación indebida del artículo 173.1° del Código Penal e inaplicación indebida del artículo 620. 2° del CP ya derogado

2°) Infracción del artículo 50.4 ° y 5° del CP

3°) Errónea determinación de la responsabilidad civil.

Por la defensa del menor José Augusto se planteó, como único motivo del recurso, una errónea determinación de las responsabilidades civiles.

Sentencia

1. Tipo del art. 173.1 CP requiere “conducta continuada”
En relación a los requisitos que precisa el tipo penal regulado en el artículo 173.1 del Código Penal, la juzgadora cita la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3/03/2009, en el sentido siguiente:

“el delito del artículo 173.1 del CP requiere, para su aplicación, de los siguientes requisitos: a) un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito; b) un padecimiento, físico o psíquico, en dicho sujeto; y c) un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito; por ello la acción degradante se conceptúa como atentado a la dignidad que, normalmente, requerirá una conducta continuada -que rellene la expresión típica del trato diferenciada del mero ataque-, si bien nada impide que la acción degradante pueda ser cumplida con una acción en la que presente una intensidad lesiva para la dignidad suficiente para la producción del resultado típico.”

Es en el último de los requisitos mencionados dónde radica el “quid” de la cuestión. Los hechos, objeto del proceso, se producen entre la madrugada del día 18/05/2014 y primera horas de la mañana de dicho día. Por lo tanto, y teniendo en cuenta los requisitos del tipo penal que regula el artículo 173.1 del CP, no se aprecia que estemos ante una conducta – al menos la imputada a los menores apelantes- que sea continuada en el tiempo.

Queda descartado, por lo expuesto, la aplicación del artículo 173. 1° del CP

2. Falta de vejaciones del derogado artículo 620.2° del CP

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Sin negar el “carácter despreciativo y humillante” de los mensajes, la sentencia explica que las frases “en sí mismas consideradas, tampoco pueden encuadrarse en esos actos que la jurisprudencia considera que puedan ocasionar el resultado típico de trato degradante”.

Así, la Audiencia Provincial de Alicante estima parcialmente el recurso de los dos menores y califica los hechos de una falta de vejaciones. Como tal infracción quedó despenalizada tras la reforma del Código Penal de 2015, la Sala se ve abocada a absolver a los dos menores, a quienes retira la sanción penal. Mantiene, no obstante, la responsabilidad civil, que les obliga a pagar a la víctima más de 2.800 euros.

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